Archivo y sobreseimiento respecto al Administrador de una sociedad por varios delitos fiscales

Recientemente hemos conseguido acreditar que el Administrador único de una sociedad no era responsable del delito fiscal que se le imputaba con relación al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) declarado por la empresa durante cuatro ejercicios económicos.

Nos encontraremos ante un delito fiscal, tal y como dispone el artículo 350 del Código Penal, en el siguiente supuesto:

  1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria.

Y, según lo dispuesto en el artículo 310 bis del Código Penal, la responsabilidad penal por delito fiscal también puede recaer sobre las personas jurídicas. 

Así, para determinar la participación en este delito fiscal, el sujeto activo del mismo, ya sea persona física o jurídica, deberá realizar una declaración tributaria incorrecta (por acción) o no realizar ninguna declaración tributaria (por omisión), siempre que la cuantía defraudada supere los 120.000 euros.

En nuestro caso, la instrucción reveló que el IVA soportado declarado era superior al IVA soportado que resultaba del propio Libro Registro de Facturas Recibidas, llegando incluso a manifestar el propio representante de la obligada tributaria que “el IVA soportado declarado no reflejaba la realidad”; reconociendo que el IVA soportado declarado era superior al real.

No obstante, pese a constatarse la consumación de un delito fiscal, pudimos demostrar durante el transcurso de la fase de investigación que el Administrador único de la sociedad no participó en el delito que se investigaba. La actividad fraudulenta fue desarrollada exclusivamente por el gestor efectivo o administrador de hecho de la obligada tributaria y con el propósito de disminuir notablemente las cantidades a ingresar a las arcas públicas como consecuencia de sus obligaciones tributarias.

Tras poner de manifiesto esta realidad, la acusación del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado se dirigió exclusivamente frente al gestor efectivo o administrador de hecho de la empresa obligada tributaria y no frente al administrador único de derecho, quien era totalmente ajeno a las operaciones realizadas por el administrador de hecho con evidente ánimo de defraudar.

De este modo, logramos acreditar la ausencia de toda participación por parte del Administrador único de una sociedad respecto a la cual se dirigía una inspección fiscal tras declarar de manera fraudulenta el IVA de cuatro ejercicios económicos.

La conducta delictiva no fue cometida por el Administrador de derecho sino por el administrador de hecho de la referida sociedad, declarándose, en consecuencia, el archivo y sobreseimiento de las actuaciones respecto a nuestro cliente por un delito fiscal.

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