En el presente artículo se tratarán las medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, en vigor tras la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y en concreto, la preceptiva autorización judicial que debe solicitar el asistente para realizar los actos previstos en el artículo 287 del Código Civil.
Cuando una persona no es está en condiciones de valerse por sí misma, de autogobernarse o de autogobernar sus bienes, existe la posibilidad de acudir a un procedimiento para que el Juzgado, apreciando estas circunstancias, nombre un asistente que asuma el cuidado de la persona y de sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 y siguientes de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Catalunya.
El Juez deberá acordar las medidas de apoyo concretas que precise la persona en cuestión, siempre velando por su máxima autonomía y, en todo caso, atendiendo a su voluntad, deseo y preferencias.
Al margen de ello, cuando el asistente designado por el Juez pretenda realizar determinados actos sobre el patrimonio de la persona a la cual asiste, deberá solicitar autorización judicial.
En concreto, los actos para los que todo asistente precisa la autorización judicial son los comprendidos en el artículo 287 del Código Civil, que son:
- Realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma.
- Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, o bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo. A su vez, dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de 6 años, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
- Disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo, salvo que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.
- Renunciar a derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya curatela ostenta, salvo que sean de escasa relevancia económica. Se exceptúa la autorización judicial para el arbitraje de consumo.
- Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiarla, incluso las liberalidades.
- Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo.
- Interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
- Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.
- Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y análogos, cuando requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria.
Así, cuando el asistente pretende realizar alguno de estos actos por cuenta de la persona asistida, deberá interponer un demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad ex art. 62 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
En la demanda deberá expresar el motivo del acto o negocio de que se trate, razonándose la necesidad, utilidad o conveniencia del mismo, e indicándose con precisión el bien o derecho a que se refiera, y exponiéndose, en su caso, la finalidad a que deba aplicarse la suma que se obtenga.
Una vez admitida a trámite la demanda, las partes serán citadas a una comparecencia en la que serán escuchados y, tras la misma, el Juez resolverá mediante sentencia la concesión o denegación de la autorización en cuestión.