La cláusula rebus sic stantibus es aquella regla observada por la jurisprudencia que permite la revisión de las obligaciones contractuales cuando, por circunstancias sobrevenidas, se ha roto el equilibrio económico de las referidas obligaciones o de las cláusulas de los contratos de donde se derivan tales obligaciones, de manera que a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento.
Recientemente hemos obtenido una sentencia favorable a los intereses de nuestro cliente, una agencia de viajes. En el proceso se le reclamaban unas cantidades en concepto de rentas impagadas y otras cantidades asimiladas en base a que las partes acordaron 6 meses de preaviso para finalizar el contrato, habiéndose producido dicha denuncia solo con un mes de antelación.
La finalización del contrato de arrendamiento se produjo en medio del estado de alarma declarado por el COVID-19. Es más que evidente que el COVID-19 afectó de una forma muy importante a las agencias de viajes, hasta el punto de que nuestro cliente no llegó ni a ocupar las oficinas durante los meses a que se referían las rentas y las cantidades asimiladas que se le reclamaban.
El Juzgado de instancia entendió que la cláusula rebus sic standibus justificaba la modificación del plazo de preaviso, estableciéndolo en un mes que fue el plazo respetado por nuestro cliente.
En este procedimiento pudimos probar que, durante junio y julio de 2020, se produjeron diversas peticiones de negociación por parte de nuestro cliente sin que se produjera respuesta alguna por parte del arrendador; lo que llevó a nuestro cliente a comunicar al propietario que, a partir del 1 de agosto, no podían seguir en las oficinas, ya que la reducción de su facturación al ser una agencia de viajes se había visto muy afectada.
Al respecto, la Sentencia se pronuncia en los términos siguientes:
“Considero adecuada y proporcionada a la situación el hecho de que modificación de la cláusula relativa al periodo de resolución unilateral, fijándose en el plazo de 1 mes como así se hizo, de buena fe, por los arrendadores, comunicándolo de manera fija y tajante, sin entrar en negociaciones que después podrían desvanecerse. No estamos ante la típica situación de COVID.19 en la que el arrendatario ocupa el inmueble y no paga nada, sino la arrendataria tuvo la buena fe de abandonarlo al ver que no podía pagarlo. Si se aceptan condonaciones totales y parciales de renta siguiendo ocupando el inmueble, ¿cómo no va a ser aceptable que se abandone con un mes de preaviso? La actuación de la arrendataria fue diligente y sin querer aprovecharse la situación. Además, en este caso, podría incluso producirse un enriquecimiento injusto por parte de la arrendadora, ya que el local quedo libre y expedito para que pudiera arrendarlo.”