El Pleno del Tribunal Constitucional, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5514-2023, ha declarado la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los preceptos relativos a los requisitos de admisibilidad de la demanda previstos para el desahucio de los inquilinos y en los supuestos de ejecución hipotecaria que fueron introducidos por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda.
Hasta ahora, para que se admitiera a trámite una demanda de desahucio, el arrendador debía indicar y acreditar, entre otras cosas, si el arrendatario u ocupante se encontraba o no en situación de vulnerabilidad económica y social.
Para acreditar esta situación de vulnerabilidad, el arrendador debía aportar un documento acreditativo, previo consentimiento del ocupante de la vivienda, emitido por los servicios de las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
En caso de no disponer de este documento, se podía sustituir:
- Por una declaración responsable emitida por el propietario conforme ha acudido a los servicios y no se ha atendido su petición o no se han iniciado los trámites en el plazo de dos meses desde que presentó la solicitud, o bien,
- Por un documento emitido por los servicios competentes que acredite que el ocupante no consiente el estudio de su situación económica.
En caso de que el arrendatario se encuentra en dicha situación de vulnerabilidad y siempre que el arrendador sea un gran tenedor, antes de acudir a la vía judicial, el arrendador debía acudir a un procedimiento de conciliación o intermediación –y acreditar ante el Juzgado que había acudido al mismo–.
Pues bien, el Tribunal Constitucional entiende que estos son unos requisitos que comporta “trasladar a la parte actora una carga acreditativa desmesurada por ser la circunstancia a acreditar susceptible de conocerse también a través de medios igual o más asequibles, constituyen una barrera desproporcionada para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva” del art. 24.1 de la Constitución.
Otro tanto se ha considerado con relación al requisito de admisibilidad de las demandas ejecutivas en los procedimientos hipotecarios.
Como consecuencia, se ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 439. 6 c) y 7, 655 bis 1 y 2 y 685.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda.
Adjuntamos la nota informativa del Tribunal Constitucional: https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2025_008/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%208-2025.pdf