En este artículo vamos a explicar las actuaciones que se tienen que llevar a cabo por parte del administrador o administradores societarios y por la misma sociedad cuando éstos deciden dimitir de la administración de aquélla, así como cuando cesa su responsabilidad.
Estamos hablando, en concreto, de casos en que el administrador o el órgano de administración societario plantean, de forma unilateral o pactada, su salida de la sociedad como máximos responsables de la marcha de la misma.
Dicha dimisión, obviamente, empezará con actuaciones por parte del administrador y deberá finalizar con la inscripción de la misma en el Registro Mercantil. Pero, ¿cómo deben concatenarse los actos societarios en este caso? Pues bien, el artículo 147 del Reglamento del Registro Mercantil establece claramente cómo debe producirse la dimisión del administrador societario. En concreto,
1.º La inscripción de la dimisión de los administradores se practicará mediante escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador y notificado fehacientemente a la sociedad, o en virtud de certificación del acta de la Junta General o del Consejo de Administración, con las firmas legitimadas notarialmente, en la que conste la presentación de dicha renuncia.
2.º En el documento en virtud del cual se practique la inscripción de la dimisión del administrador deberá constar la fecha en que ésta se haya producido.
Es decir, la legislación propia del Registro Mercantil establece dos maneras de efectuar dicha dimisión. La primera es que el administrador renuncie al cargo comunicándoselo a “la sociedad” -después veremos qué entendemos por sociedad-, debiendo dejarse constancia de dicha renuncia.
La otra supone una formalización respecto a la primera, pero en esencia es lo mismo: convocada Junta para tratar este y otros asuntos que requirieran la atención de los socios, deberá recogerse la dimisión en acta. A su vez, dicha acta deberá ser protocolarizada, es decir, deberá elevarse a público ante notario el acta en el que se recoge la renuncia del administrador u órgano de dirección.
Respecto a la primera posibilidad, dos cuestiones: se entenderá por comunicación fehaciente aquélla realizada por escrito en medio que quede constancia de la recepción por el interesado, siendo válido un burofax o cualesquiera otros medios similares.
Por otra parte, en cuanto al interesado, no es otro que la sociedad; en este caso, hemos de subsumir el concepto de sociedad en la figura personal de los socios que la conforman, debiéndole llegar dicha renuncia a todos ellos. Es por eso, precisamente, que la segunda opción recogida en el texto legal parte de una Junta de socios con tal de llevar a cabo esta dimisión. La Junta General se entiende como máxima expresión de la voluntad de los socios que conforman la sociedad y, por ello, la notificación a los socios de la dimisión del administrador puede realizarse ante la misma.
Sin embargo, hay que tener en cuenta otro problema a la hora de acometer las actuaciones descritas. Nos estamos refiriendo a la prohibición legal de acefalia en lo que a las sociedades se refiere, sean del tipo que sean. En otras palabras, no puede existir una sociedad que no tenga un responsable visible, plenamente identificable tanto de cara al Registro Mercantil como en el tráfico jurídico. Por este motivo, necesariamente la dimisión del administrador único o el órgano colegiado en su totalidad debe comportar, en Junta de socios, el nombramiento de aquél o aquéllos que los sustituyan.
Por otro lado, en caso de que dimita parcialmente el órgano de administración, deberá igualmente fijarse en Junta en quién se depositan las competencias y atribuciones de los administradores que cesan, sea o no en aquéllos que permanecen en el órgano de administración o en nuevos nombramientos.
Finalmente, un tema problemático: la dimisión de un administrador societario cuando la hoja registral de la sociedad se encuentra cerrada. En este supuesto, no podríamos inscribir ni la dimisión del administrador ni el subsecuente nombramiento del nuevo administrador. Pues bien, de acuerdo con la DGRN de 7 de junio de 2013, igualmente podrá llevarse a trámite la dimisión del administrador, nombrando uno nuevo que asuma su posición y actúe como tal, pese a que su cargo no se haya inscrito en el Registro Mercantil. Sin embargo, una vez se levante el cierre de la hoja registral deberá necesariamente inscribirse en cuanto se tenga posibilidad.