El delito de falsedad de documento mercantil en sede societaria

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En el presente caso, interpusimos una querella por varios delitos de falsedad de documento mercantil cometidos por el Administrador de una sociedad de la cual nuestro cliente era socio.

Tras la pertinente investigación de los hechos, el Juzgado dictó un Auto decretando el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no considerar que existían indicios suficientes de criminalidad.

No obstante, no conformes con el Auto, al entender que nuestro representado había sido víctima de los mencionados delitos y que existían indicios suficientes para acreditar la comisión de un delito de falsedad documental, presentamos recurso de reforma basándonos en los siguientes argumentos:

En primer lugar, uno de los argumentos por los que se decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones se basaba en que la Junta General de Socios celebraba reuniones periódicas en las que estaban presentes todos los socios y que, por lo tanto, todos ellos eran conocedores de lo acordado en cada Junta.

Sin embargo, nada más lejos de la realidad, ya que quedó probado, mediante numerosos documentos y la declaración testifical de uno de los socios, que las Juntas nunca se celebraron y que, por ende, las certificaciones y actas que se firmaron por parte del Administrador y socio mayoritario eran falsas. Es decir, los documentos se firmaron a sabiendas de la falsedad de su contenido y posteriormente fueron incorporados a un documento público notarial, cometiendo así un delito de falsedad documental.

Por otro lado, la parte contraria esgrimió como un argumento exculpatorio que la sociedad no llevaba Libro de Actas ni Balances y que, por ello, no pudieron presentarse. Esto, no solo supone una grave irregularidad, sino que además no era cierto, puesto que existían anteriores Actas de las Juntas que sí se celebraron y que se presentaron digitalmente en el Registro Mercantil.

Asimismo, también se manifestó de contrario que el certificado de Junta falsificado en la que se acordó la liquidación de la compañía, incorporaba las decisiones ya adoptadas en una Junta anterior. Empero, conseguimos demostrar que en esta supuesta Junta anterior, se aprobó la disolución y liquidación de la mercantil de forma incompleta, puesto que los socios no habían aprobado ningún balance de liquidación como prevé la Ley de Sociedades de Capital.

Por todo ello, el Magistrado entendió que, efectivamente, existían indicios de los que se desprende la posible comisión de un delito de falsedad documental.

En consecuencia, se continúa el procedimiento, pudiendo ser condenado el Administrador de la compañía por un delito de falsedad en documento público, delito previsto en el art. 392, en relación del art. 390.1.3º del Código Penal y castigado con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

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