El derecho de corrección a los menores

El presente artículo tiene por objeto el análisis jurídico de una Sentencia que absuelve a un cliente acusado de maltrato en el ámbito familiar, por propinar una bofetada su hija menor de edad.

El núcleo del debate jurídico gira en torno a si dicha acción constituye un delito tipificado como maltrato, o si, por el contrario, puede considerarse una manifestación del ejercicio legítimo del derecho de corrección que corresponde a los progenitores en el contexto de la patria potestad. La resolución judicial plantea cuestiones sobre los límites entre el derecho-deber de educar y corregir a los hijos y la protección penal de los menores frente a cualquier forma de violencia, en las relaciones familiares.

Esta Sentencia busca situarse dentro de dicho contexto normativo y doctrinal, evaluando su adecuación a los principios constitucionales, la normativa interna y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de protección a la infancia.

Como punto de partida, las Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2020 y 8 de enero de 2020, entre otras, establecen que el legislador ha tipificado en el art. 153 CP el delito de violencia doméstica de forma que en el mismo se castiga con las penas que contiene en los distintos apartados al que “por cualquier medio o procedimiento causare a otro un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del art. 147 (esto es, lesiones que no requieren objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico) o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión”, redacción dada por LO 1/2015 de 30 de marzo de 2015, en vigor desde el 1 de julio de 2015.

Por tanto, debemos indicar que, de entrada y desde una perspectiva general, el simple hecho de golpear a un menor ya incardina la conducta del acusado en el tipo penal contenido en el apartado segundo del precepto en el que se contempla el supuesto en el que el agredido fuera alguna de las personas a que se refiere el art. 173.2 del CP.

No obstante, las Sentencias anteriormente citadas establecen que debe considerarse que el derecho de corrección sigue existiendo para la función de educar inherente a la patria potestad, contemplada en el art. 39 CE y como contrapartida al deber de obediencia de los hijos hacia sus padres, previsto en el art. 155 Código Civil; únicamente de este modo, los padres pueden, dentro de unos límites, actuar para corregir las conductas inadecuadas de sus hijos. Si consideráramos suprimido el derecho de corrección y bajo su amparo determinadas actuaciones de los padres, tales como castigar a los hijos sin salir un fin de semana, estos actos podrían integrar tipos penales como el maltrato o la detención ilegal.

Por lo tanto, tras la reforma del art. 154.2 Código Civil, el derecho de corrección es una facultad inherente a la patria potestad y no depende su existencia del reconocimiento legal expreso, sino de su carácter de derecho autónomo, por lo que sigue teniendo plena vigencia. Cosa distinta es la determinación de su contenido y de sus límites tras la supresión formal del mismo.

Es por ello que viene siendo una constante en los últimos tiempos que cada caso concreto debe ponerse en consonancia con la evolución y la interpretación de las leyes con atención a la realidad social del tiempo en que apliquen a tenor de lo establecido por el art. 3.1 del Código Civil.

En este sentido, los comportamientos violentos que ocasionen lesiones –entendidas en el sentido jurídico-penal como aquellas que requieren una primera asistencia facultativa y que constituyan delito– no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección. En cuanto al resto de las conductas, deberán ser analizadas según las circunstancias de cada caso y, si resulta que no exceden los límites del derecho de corrección, la actuación no tendrá consecuencias penales ni civiles.

Atendiendo estos criterios jurisprudenciales, pudimos acreditar que la conducta llevada a cabo por nuestro representado no causó lesión alguna a su hija, que no era una práctica habitual del padre y que tuvo por finalidad corregir la conducta de la menor, por lo que, siendo proporcionada la conducta a la situación que se trataba de corregir, se absolvió a nuestro cliente.

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