Recientemente hemos recibido una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona en relación con el derecho de desistimiento en los contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento mercantil.
Nuestro cliente, en calidad de persona física, se interesó por la compra de un vehículo para ámbito ajeno a la actividad empresarial o comercial, ostentando así la condición de consumidor y usuario, tal y como se desprende de la exposición de motivos del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, TRLGDCU).
En este sentido, la compraventa se formalizó por teléfono, abonándose por parte del consumidor un importe en concepto de reserva del vehículo, que según las condiciones pactadas con la empresa debía entregarse como máximo en el plazo de 48 horas.
El plazo indicado ut supra no se cumplió y, en consecuencia, nuestro cliente ejercitó su derecho de desistimiento ante la vendedora dentro del plazo de catorce días naturales que establece la normativa. Sin embargo, dado que la vendedora se negaba a restituir a nuestro cliente las cantidades entregadas, interpusimos una demanda de reclamación de cantidad en ejercicio del derecho de desistimiento contemplado en el art. 102 del TRLGDCU. Así:
“Salvo las excepciones previstas en el artículo 103, el consumidor o usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de catorce días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107.2 y 108”.
Por su parte, el art. 104 del TRLGDCU dispone que “el plazo de desistimiento concluirá a los catorce días naturales o, en su caso, a los treinta días naturales”.
Es conveniente precisar que, de conformidad con lo previsto en el art. 105 TRLGDCU, si la empresa vendedora omite dar información sobre el derecho de desistimiento, el período para ejercer este derecho finaliza a los doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial.
Por su parte, el artículo 107.1 prevé la obligación por parte del empresario de reembolsar “todo pago recibido por el consumidor o usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor y usuario de conformidad con el artículo 106”, debiendo utilizar el mismo medio de pago empleado por el consumidor, a no ser que éste haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre y cuando el consumidor no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso.
En definitiva, estamos ante un supuesto de resolución contractual donde las partes deben restituirse lo que hubiese sido entregado.
Por lo tanto, en el presente caso, el empresario ha sido condenado a entregar el dinero abonado por el consumidor por el mero incumplimiento consistente en la ausencia de entrega del bien en el plazo convenido.