El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad del método de cálculo de la plusvalía municipal

El pasado 26 de octubre de 2021 se dictó la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad del método de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o más comúnmente conocido como plusvalía municipal.

Desde el 2017 se empezó a cuestionar los artículos relativos al método de cálculo del impuesto, en concreto los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, porque se entendió que se estaban gravando situaciones en las que no existía un incremento real del valor del terreno. Y ya entonces, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los referidos preceptos en aquellos casos en que la cuota tributaria a satisfacer fuera superior a la plusvalía obtenida y cuando no existiese incremento real.

No obstante, en esta ocasión, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla presentó una cuestión de inconstitucionalidad respecto a los referidos artículos por entender que los mismos establecen un sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto que no tiene en cuenta la capacidad económica del contribuyente, contraviniendo así el art. 31 de la Constitución que prevé que todos tenemos el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a nuestra capacidad económica y sin ver comprometido su patrimonio.

La Sentencia llega a la conclusión que los elementos que se tienen en cuenta para calcular el importe del incremento gravado por el impuesto –el valor del terreno en el momento del devengo por referencia a su valor catastral y el porcentaje anual de incremento según el número de años transcurridos desde su adquisición– son de elementos objetivos y que ello “supone dejar al margen la capacidad económica real demostrada por el contribuyente”.

En consecuencia, al haber redactado el legislador el art. 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales presumiendo que el valor de los terrenos urbanos se revalorizaría anualmente, y no siendo esta la realidad económica actual, manifiesta el Tribunal Constitucional que “el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravado por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE)”.

Así, al haber sido declarados nulos e inconstitucionales los artículos relativos al cálculo de la plusvalía, han sido eliminados del ordenamiento jurídico, dejando un vacío en cuanto a la determinación de la base imponible.

Ahora bien, establece la Sentencia que solo podrán revisarse aquellas situaciones que, a la fecha de publicación de la misma –aún no ha sido publicada en el BOE–, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma y siempre que no hubiese recaído todavía en ellas una sentencia judicial o una resolución administrativa firme.

Por el momento no puede determinarse la base imponible de la plusvalía, pero persiste la obligación de liquidar el impuesto, por lo que, en vez de la liquidación, se debe presentar una declaración del contribuyente.

No obstante, según la nota de prensa publicada hoy, 8 de noviembre de 2021, en la página web del Ministerio de Hacienda, en los próximos días entrará en vigor una reforma del impuesto que permite dos sistemas alternativos de liquidación de la plusvalía en caso de que exista incremento real, a elección del contribuyente:

  • Sistema objetivo: la base imponible se obtiene por la aplicación sobre el valor del terreno de unos coeficientes máximos fijados por el Gobierno y que podrán ser reducidos por los Ayuntamientos.
  • Plusvalía real: la base imponible se obtiene por la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.

Deberemos estar atentos a las últimas novedades que sin dudas se van a seguir produciendo en relación al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y, si tienen cualquier consulta al respecto, no duden en realizárnosla.

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