Expedientes de Regulación de Empleo por existencia de fuerza mayor: COVID-19

Una de las medidas de protección del empleo ante el COVID-19 recientemente anunciada por el Gobierno de España es que “los ERTEs causados por el COVID-19 serán considerados de fuerza mayor, y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo”.

Ahora bien, ¿qué es un ERTE? ¿qué significa fuerza mayor? ¿qué se debe hacer para realizar un ERTE? ¿qué le ocurre al trabajado en caso de ERTE?

Son muchas las cuestiones que esta situación extraordinaria ocasionada por el COVID-19 genera y, desde Pintado Advocats, procedemos a resolverlas.

¿Qué es un ERTE?

Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es un procedimiento mediante el cual la empresa solicita a la autoridad laboral competente la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada laboral.

Este procedimiento se encuentra previsto en el art. 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los motivos que permiten acogerse a este proceso son:

  • la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas u productivas o,
  • la existencia de fuerza mayor

No obstante, analizaremos únicamente los ERTEs por fuerza mayor porque el Gobierno ha señalado que, todos los que se deriven del COVID-19, se incluirán en el supuesto de fuerza mayor.

¿Qué significa fuerza mayor?

Tal y como ha declarado el Ministerio de Trabajo y Economía Social, fuerza mayor es un acaecimiento de un hecho externo y ajeno al círculo de la empresa, independiente de su voluntad, que impide que pueda seguir desarrollándose el contrato de trabajo con normalidad.

Es decir, es un hecho que no se puede evitar ni prever y que afecta gravemente a la actividad empresarial.

¿Es el COVID-19 una fuerza mayor?

Si bien en un inicio el Gobierno únicamente había considerado la concurrencia de fuerza mayor en aquellas actividades afectadas directamente por la declaración del Estado de Alarma, se acaba de anunciar que cualquier ERTE presentado con motivo del COVID-19, será considerado por fuerza mayor.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para realizar un ERTE?

Por ahora, aunque se han anunciado medidas de flexibilización para tramitar los ERTEs, el procedimiento sigue requiriendo que la autoridad laboral competente constate la existencia de esa fuerza mayor.

Así, los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Solicitud de autorización de la empresa y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores

La empresa debe presentar la solicitud de autorización con medios de prueba suficientes que acrediten la fuerza mayor. Al mismo tiempo, debe comunicarse a los representantes legales de los trabajadores o, de no existir, a los trabajadores, el inicio del expediente de regulación

2. Resolución de la autoridad laboral

La autoridad laboral competente recabará un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y controlará la documentación remitida.

Tras ello y, en el plazo de 5 días desde la presentación de la solicitud, dictará resolución. Esta resolución se limitará a constatar la existencia fuerza mayor o no.

3. Comunicación de la decisión a los trabajadores

Como hemos dicho, la autoridad laboral únicamente constatará la fuerza mayor alegada por la empresa, pero corresponde a la empresa la decisión sobre las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada a aplicar.

Será la empresa la que traslade la decisión adoptada a los representantes de los trabajadores o, en su caso, a los trabajadores y a la autoridad laboral.

Este procedimiento se encuentra previsto en los arts. 31 y siguientes del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

¿Es necesario un período de negociaciones?

A diferencia de los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas u productivas, la regulación del ERTE por fuerza mayor no exige la realización de un período de negociaciones.

No obstante, en caso de existir representantes de los trabajadores, la empresa deberá emitir y darle traslado a éstos de un informe que contemple las medidas a adoptar (art. 64.5 del ET) así como comunicarles la causa y su relación con la medida a adoptar.

¿Qué efectos tiene el ERTE?

La medida será efectiva desde la fecha en que la empresa solicitó la autorización a la autoridad laboral competente y surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

¿Cuánto durará la medida del ERTE?

La medida se extenderá mientras persista el hecho generador de la fuerza mayor, por lo que deberemos estar atentos a lo que decreten las autoridades.

¿Tengo derecho a percibir la prestación por desempleo durante el ERTE?

Sí. Esta prestación será igual al 70% de la base de cotización durante los primeros 6 meses y, a partir de los 6 meses, al 50% de la misma base.

Desde Pintado Advocats esperamos haberle podido aclarar algunas de las cuestiones esenciales sobre los ERTEs. Sin embargo, si se encuentra en alguna situación particular, si precisa de más información o si quiere solicitar un ERE, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Quedamos a su íntegra disposición.

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