El pasado día 15 de septiembre, la Fiscalía General del Estado emitió una Instrucción (nº1/2020) en relación a la ocupación de viviendas que ordena a los fiscales que intervengan en defensa de las víctimas y de los perjudicados, recurriendo a expulsar, como medida cautelar a las personas que incurran en un delito de allanamiento de morada.
A continuación, se lo explicamos con más detalle:
La Fiscalía comienza el informe haciendo una delimitación entre el delito de allanamiento de morada y el delito de usurpación de bienes inmuebles, ambas modalidades de ocupación no consentida de un inmueble. La principal diferencia radica en que, mientras en la usurpación de bienes inmuebles, el supuesto de hecho contemplado por la norma tiene por objeto los inmuebles, viviendas o edificios ajenos que no constituyan morada, en el delito de allanamiento de morada el objeto del delito se identifica con la noción de morada, que se ha venido definiendo como aquel espacio en el que el individuo desarrolla su vida privada.
Por otro lado, la Fiscalía matiza que a la hora de valorar la calificación jurídico-penal de los hechos, se considerarán también morada las segundas residencias –incluso durante el período en que las mismas no se encuentren habitadas– siempre que en las mismas se desarrolle, aun de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores.
Así, la Fiscalía determina que:
En el delito de allanamiento de morada, los Fiscales solicitarán la medida cautelar siempre que existan indicios sólidos de su comisión, con excepción de aquellos casos en los que se constate que la ilícita posesión del inmueble se ha venido desarrollando con la tolerancia del legítimo morador.
En el delito leve de usurpación pacífica de bienes inmuebles, los Fiscales solicitarán la referida medida cautelar cuando el sujeto pasivo de la infracción sea una persona física, una persona jurídica de naturaleza pública o una entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública, siempre que se constate que la concreta usurpación lesiona el derecho de posesión de la víctima. En aquellos supuestos en los que el inmueble no parezca gozar de un uso o una expectativa de uso actuales, singularmente en el caso de viviendas deshabitadas y que no se encuentren en proceso de comercialización o reforma a fin de permitir su futuro uso, deberá atenderse a la concurrencia de otras circunstancias que aconsejen la adopción de la medida cautelar.
Asimismo, instarán la adopción de la referenciada medida cautelar cuando la víctima resulte ser una persona jurídica de naturaleza privada, siempre que se constate la existencia de un perjuicio relevante para los bienes jurídicos de la misma, extremo que habrá de valorarse en los anteriores términos en aquellos casos en los que el inmueble no parezca gozar de un uso o una expectativa de uso actuales.
En todos los supuestos aludidos, al tiempo de valorar la solicitud de la medida cautelar, se tendrá en consideración a los vecinos a los que el delito pueda suponer un perjuicio directo.
Cuando los fiscales soliciten el desalojo y se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble, tendrán en cuenta esta circunstancia e interesará simultáneamente que los hechos se pongan en conocimiento de los servicios sociales, a fin de que adopten -con carácter necesariamente previo al desalojo- las medidas oportunas para su protección.
Por otro lado, señala que los Fiscales Jefes de las diferentes fiscalías territoriales, deberán trasladar las siguientes pautas de actuación a las Unidades de Policía Judicial:
- Cuando la denuncia inicial se formule en sede policial, se procurará que el atestado incluya todas las variables relevantes a los fines de determinar la índole delictiva de los hechos, sus posibles responsables y la calificación jurídica inicial. Asimismo, deberá dejarse constancia expresa de la voluntad del denunciante favorable a solicitar la medida cautelar, en su caso.
- Para la acreditación de la titularidad del inmueble, resultará útil la aportación por parte del titular de la correspondiente certificación registral.
- Se recordará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la necesidad de remitir al Ministerio Fiscal copia de los atestados, no solo de aquellos que tengan entrada a través del juzgado de guardia.
- Se instará al denunciante para que cumplimente la oportuna citación ante la autoridad judicial de los ilícitos ocupantes del inmueble.
Además, la Fiscalía señala los momentos procesales en que los fiscales podrán solicitar la medida cautelar de desalojo:
- Tras conocer el contenido del atestado policial con entrada en el juzgado de guardia, si el mismo facilita la información suficiente a los fines de valorar la concurrencia de los requisitos mencionados anteriormente. En otro caso, interesarán a la mayor brevedad la práctica de diligencias que consideren imprescindibles para determinar la entidad de la conducta y la pertinencia de formular ulteriormente la referida solicitud.
- Durante la tramitación de cualquier procedimiento judicial por delito de allanamiento de morada o usurpación, si concurren las circunstancias referidas anteriormente. En caso de precisarlo, se interesará la práctica de diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos.
- Durante la celebración del juicio oral por delito leve de usurpación, siempre que promueva la condena del denunciado y con efectos hasta tanto se dicte sentencia y ésta devenga firme.
- Al tiempo de judicializar las diligencias de investigación incoadas en Fiscalía una vez se determine la entidad delictiva de los hechos denunciados en dicha sede y siempre que concurran las exigencias a que se ha hecho repetida referencia.
Finalmente, señala que el Ministerio Fiscal deberá procurar la audiencia del investigado a fin de determinar la eventual existencia de título que justifique su posesión del inmueble, además de ofrecer su versión de los hechos. Solo en aquellos supuestos en los que el investigado desoyera la citación sin alegar causa justa, o en aquellos casos en las que la citación o identificación del investigado no se puedan producir a causa de su actuación deliberada, los Fiscales interesarán la adopción de medidas cautelares inaudita parte, si bien velarán por que se confiera traslado de la petición al abogado defensor, quien podrá efectuar así las alegaciones que estime oportunas en defensa del investigado.