La nulidad contractual por vicio en el consentimiento

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En enero, obtuvimos sentencia en la cual el Juez dictaminaba la nulidad contractual por vicio en el consentimiento de un negocio jurídico en el que se involucró nuestro cliente con causa en el engaño de la otra parte.

En el presente caso, nos encontrábamos ante un contrato por el cual nuestro cliente se obligaba a la entrega de una finca y, de otra parte, el demandado se obligaba a transmitir la condición de beneficiario de una póliza de seguro de vida estadounidense; puesto que, a diferencia de lo que ocurre en España, en Estados Unidos se puede comercializar con las pólizas de seguros de vida. De este modo, nuestro cliente entregaría una finca y, en contraprestación, adquiriría un derecho a percibir la cantidad de 5.000.000 dólares como beneficiario de la mencionada póliza.

Con el fin de asegurar la propiedad, nuestro cliente decidió subscribir un contrato de arrendamiento con opción a compra con la otra parte. De tal manera que, en caso de no producirse la adquisición de los 5.000.000 dólares, el contrato de arrendamiento justificaría la recuperación de la finca. Así, mientras no adquiriera la cantidad pactada, la finca seguiría a su nombre, pero en posesión de la otra parte.

En relación con el objeto del contrato, la contraparte aseguró a nuestro cliente que había adquirido el derecho a percibir 5.000.000 dólares como consecuencia de la transmisión de la condición de beneficiario de una póliza de vida asegurada por la referida cantidad y constituida sobre la vida de una persona de nacionalidad estadounidense –todo ello, a través de una figura jurídica denominada “Trust”–. A mayor abundamiento, los demandados aseguraron también a nuestro representado que, como consecuencia de un reaseguro de dicha póliza de vida, percibiría los 5.000.000 de dólares con independencia del fallecimiento o no de la persona asegurada.

No obstante, transcurrido el tiempo, nuestro cliente no adquirió la cantidad pactada bajo la excusa de que las pólizas del contrato de seguro de vida no habían sido satisfechas y que, por lo tanto, no tenía derecho a percibir el dinero.

A lo largo del procedimiento, conseguimos demostrar que nuestro cliente había sido engañado mediante un entramado de negocios jurídicos complejos, que tenían origen en un país extranjero y que, tras su aparente sencillez, ocultaba un verdadero fraude. Es necesario resaltar que la figura jurídica en cuestión, esto es, el contrato o trust por el que se transmite un seguro de vida en calidad de beneficiario, es una figura jurídica inexistente en España.

Desde PINTADO ADVOCATS sostuvimos la nulidad del negocio jurídico ya que nuestro cliente, en realidad, nunca adquirió ningún derecho de cobro como supuesto beneficiario del contrato de seguro de vida estadounidense, a pesar de que los demandados aseguraron que percibiría la cantidad pactada, incluso con independencia del fallecimiento de la persona asegurada.

Alegamos que nos encontrábamos ante un vicio en el consentimiento de nuestro patrocinado, tal y como establece el artículo 1266 del Código Civil, al recoger los requisitos para determinar cuando existe un error o vicio en el consentimiento.

Finalmente, la el Juez estimó que el consentimiento de nuestro cliente estaba viciado ya que creía en la absoluta veracidad de la contraprestación ofertada, no obstante, la referida sentencia declara que no se podía transmitir la condición de beneficiario con base a “que el demandado nunca fue beneficiario de la póliza de 5.000.000 dólares, ya que se encuentra bajo la Jurisdicción del Tribunal de Quiebra de los Estados Unidos y en consecuencia no tiene derecho a transmitirla”.

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