La nulidad de un contrato de arrendamiento

Recientemente, en el despacho hemos intervenido en un procedimiento penal con implicaciones civiles y hemos obtenido una Sentencia en la que, además de condenar al supuesto agente inmobiliario por un delito de estafa impropia tipificado en el artículo 251.1 del Código Penal, el tribunal declaró la nulidad del contrato de arrendamiento objeto del litigio.

Los hechos consistieron en que un agente de la propiedad inmobiliaria ofreció en alquiler una vivienda a un tercero con interés de residir en ella, mostró el piso a los interesados, negoció las condiciones y finalmente redactó e hizo la entrega del contrato de arrendamiento. En el contrato figuraba como arrendadora una sociedad y un supuesto apoderado que, en realidad, no tenía facultad de disponer del inmueble.

Además, el arrendatario entregó al acusado, antes de la firma del contrato, un total de 3.000€ en concepto de rentas anticipas. No existe prueba de que ese dinero fuera trasladado a la empresa que figuraba como arrendadora.

El agente inmobiliario no reveló que la propiedad del inmueble se había adjudicado, mediante un proceso de ejecución hipotecaria, a una tercera sociedad, meses antes de la firma del contrato.

Calificación jurídica de los hechos

Los hechos fueron calificados como estafa impropia, tipificada en el artículo 251.1 del Código Penal, que sanciona a quien dispone de un bien mueble o inmueble careciendo de facultades legales para ellos, en perjuicio de un tercero.

El tribunal valoró de forma determinante las pruebas practicadas en el juicio:

  • La actuación unilateral por parte del acusado en todas las fases del contrato
  • La inexistencia de relación contractual del agente con la supuesta empresa arrendadora
  • La redacción del contrato con múltiples errores, impropios de una empresa profesional del sector
  • El acusado recibió personalmente el dinero y no existe rastro de que este fuera remitido a la supuesta sociedad propietaria del inmueble.

Finalmente, el tribunal concluyó que el acusado actuó con pleno conocimiento de que carecía facultad de disposición sobre la finca. Es decir, que actuó con un objetivo claramente defraudatorio.

Como consecuencia de la actuación delictiva, el contrato de arrendamiento celebrado fue declarado nulo, al haber sido firmado por quien no tenía capacidad de disposición del bien inmueble. En consecuencia, las cantidades entregadas por el arrendatario al agente inmobiliario deberían ser entregadas al propietario real del bien inmueble.

La importancia de verificar la legitimidad en operaciones inmobiliarias

Esta Sentencia pone en evidencia la necesidad de extremar la precaución en la firma de contratos de arrendamiento, especialmente cuando intervienen intermediarios sin vinculación directa los propietarios. Por eso, recomendamos a los arrendatarios:

  • Verificar la titularidad registral del inmueble en el Registro de la Propiedad
  • Exigir pruebas fehacientes de la capacidad de representación que acrediten que tiene facultades legales de disposición
  • Exigir los pagos transparencia, depositar las cantidades entregadas en cuentas vinculadas a la parte arrendadora o utilizar canales seguros y trazables, evitando entregas en efectivo sin justificante.

Esta Sentencia refuerza la protección de los derechos de los propietarios y nos recuerda que la legalidad debe prevalecer en todas las operaciones del mercado inmobiliario.

¡Comparte!

Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin
Compartir en whatsapp
Deja tu teléfono y te llamaremos lo antes posible