La prueba de la simulación contractual: tipos de simulación e indicios

En este artículo vamos a explicar qué es la simulación contractual y cómo se regula en nuestro ordenamiento jurídico, así como de qué maneras se puede probar este supuesto en un procedimiento judicial.

Como su nombre indica, la simulación contractual existe cuando, voluntariamente y con el fin de eludir a posibles acreedores o de evitar alguna de las obligaciones ligadas al contrato, las partes formalizan un negocio jurídico con el propósito de crear una apariencia de su existencia, pero sin una verdadera voluntad de celebrarlo, de manera que la apariencia formal no se corresponde con la situación real. De esta manera, se crea la apariencia de un contrato, pero, en verdad, no se desea que nazca y tenga vida jurídica, por lo que, al ser falsa la causa expresada y no existir otra verdadera y lícita, falta la causa del negocio jurídico, lo que da lugar a la nulidad del mismo.  

Se distinguen dos tipos de simulación. Por una parte, la simulación absoluta existe cuando el fin del negocio simulado no es el de ocultar el acuerdo simulatorio, sino que se configura como medio necesario para conseguir la simulación. Por ejemplo, aquel deudor que para evitar que un acreedor cobre, simula la venta de sus inmuebles a un familiar: la compraventa no es la voluntad de ninguno de los intervinientes en el contrato.

Por otro lado, la simulación relativa existe cuando las partes celebran formalmente un contrato pero, en realidad, están celebrando otro negocio, total o parcialmente distinto, y verdaderamente querido, pero disimulado. Hay un negocio real, pero desfigurado, hecho que suele ocurrir a menudo cuando, por ejemplo, se vende un bien determinado por un precio irrisorio: el negocio que se oculta es un negocio verdadero de donación en el que se transfiere dominio y posesión, pero las partes simulan la celebración  de una compraventa.

Uno de los problemas fundamentales que presenta la simulación contractual es la prueba judicial. Hay que señalar que la simulación no está regulada en el Código Civil, ni en el Codi Civil de Catalunya, por lo que los únicos preceptos que sirven de referencia son el art. 1275 CC, “los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno”, y el art.  1276 CC, “la expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita”.

En primer lugar, es muy importante que al preparar un procedimiento en el que sospechamos que puede existir un negocio simulado, aleguemos este extremo en la demanda o en la contestación por medio de la reconvención. Una vez alegado, nos corresponderá probar la simulación. Como el resto de hechos controvertidos, podemos probarla de forma directa por medio del interrogatorio de partes y testigos, prueba documental, pericial, etc. No obstante, es muy difícil probar la simulación por los medios tradicionales ya que la causa lícita de los contratos se presume (art. 1277 CC).

Por ese motivo, normalmente la prueba directa no existe o es insuficiente, por lo que entra en juego la prueba de presunciones o indiciaria. Los indicios están plenamente aceptados por el Tribunal Supremo para apreciar la realidad de la simulación, poniéndola al mismo nivel que la prueba directa.

Como ocurre con otros medios de prueba, lo importante es la cantidad, pero también la calidad de los indicios.  Los diez indicios más utilizados en la jurisprudencia son, la causa simulandi (falta de causa), el precio vil, la familiaridad/parentesco o amistad, la falta de pago -o de cobro-, la falta de uso del objeto o bien contratado, el tiempo suspectus, las sociedades ficticias, la conducta procesal de la parte, el doble pago cruzado y la inexistencia o informalidad del contrato.

En conclusión, es importante que a lo largo del proceso se vaya creando el relato que revele el negocio que intentamos demostrar, lo que es una tarea de persuasión por parte del abogado, sobre todo en sus conclusiones, y del propio juez, en su sentencia, quienes deberán hilvanar todos los indicios para considerar probada la simulación.

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