La reclamación de intereses de demora en el procedimiento de desahucio tras la STS 273/2026, de 20 de febrero

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 273/2026, de 20 de febrero, ha venido a resolver una cuestión que durante años había generado importantes discrepancias en la práctica judicial: la posibilidad de reclamar intereses de demora —no solo los legales— junto con las rentas impagadas en los contratos de arrendamiento.

Hasta esta resolución, existía una disparidad de criterios entre las distintas Audiencias Provinciales. El debate giraba en torno a si los intereses de demora pactados contractualmente podían considerarse cantidades asimiladas o análogas a la renta, a efectos del artículo 437.4.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Algunas resoluciones entendían que estos intereses tenían naturaleza autónoma y, por tanto, no podían incluirse dentro del concepto de renta ni de cantidades asimiladas. Otras, sin embargo, defendían una interpretación más flexible, entendiendo que guardaban una estrecha relación con la obligación principal.

Esta cuestión no era menor, ya que de su calificación dependía la posibilidad de acumular su reclamación dentro del procedimiento de desahucio por impago, lo que tiene un impacto directo en la economía procesal y en la eficacia de la tutela judicial del arrendador.
El Tribunal Supremo ha zanjado la controversia afirmando de forma clara que los intereses de demora sí constituyen una cantidad análoga a la renta cuando derivan directamente del impago de la renta y cuando existe un pacto expreso en el contrato de arrendamiento que los establezca.

El Alto Tribunal fundamenta esta conclusión en la conexión directa entre la renta debida y los intereses generados por su incumplimiento en plazo. Es decir, los intereses no son una obligación independiente, sino una consecuencia accesoria del incumplimiento de la obligación principal de pago.

Como adelantábamos, esta interpretación tiene importantes efectos prácticos porque permite a los arrendadores reclamar en un mismo procedimiento el desahucio por impago, las rentas debidas y los intereses de demora pactados, sin necesidad de iniciar procedimientos adicionales, reduciendo costes y tiempos.

La sentencia subraya la importancia del pacto contractual. Solo podrán reclamarse estos intereses de demora si han sido expresamente previstos en el contrato. En caso contrario, únicamente procederán los intereses legales. Esto pone de manifiesto la necesidad de una adecuada redacción de los contratos de arrendamiento, especialmente en lo relativo al tipo de interés aplicable, al momento de devengo y a la forma de cálculo.

En definitiva, el Tribunal Supremos ha unificado el criterio dispar existente, fortaleciendo la posición del arrendador y aportando una necesaria coherencia al tratamiento jurídico de las consecuencias del impago en los contratos de arrendamiento. Su impacto será, sin duda, inmediato en la práctica judicial y en la forma de estructurar tanto las demandas como los propios contratos.

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