Recientemente, el despacho ha conseguido una Sentencia favorable en un asunto donde queda probado que se creó un entramado societario con el fin de eludir responsabilidades, debiendo hacer frente un conjunto de empresas al pago de 270.000,00 euros, con responsabilidad solidaria de la administradora de hecho del grupo empresarial.
Los magistrados de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona revocan totalmente la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y estiman íntegramente la demanda interpuesta por nuestro despacho en defensa de los intereses de nuestro cliente.
La argumentación jurídica sostenida por esta parte y asumida por el tribunal está basada en la teoría jurisprudencial del levantamiento del velo, de origen anglosajón y desarrollada en España desde la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 28 de mayo de 1984.
Dicha doctrina es utilizada en aquellos casos en que existe una auténtica confusión de personalidades y patrimonios entre sociedades que se constituyen con personalidades jurídicas distintas, con una finalidad fraudulenta para eludir sus obligaciones y responsabilidades.
Pese a que probar el ánimo fraudulento de un entramado societario es sumamente difícil, se puede llegar a demostrar su existencia mediante indicios o pruebas indirectas ex art. 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así lo ha reconocido la Audiencia en la reciente Sentencia, particularmente, en el Fundamento de Derecho Tercero, haciendo uso de las reglas de la sana crítica en la valoración de los medios de prueba.
En este sentido, la Sala acogiendo la tesis sostenida por esta parte, establece una serie de presunciones probatorias que permiten presumir la certeza del ánimo fraudulento de la administradora del grupo, quién a través de un entramado societario, pretendía eludir sus responsabilidades.
Las presunciones por las que la Audiencia Provincial llega a tales conclusiones son las siguientes:
- La única sociedad que contraía obligaciones con la mercantil apelante carecía de bienes y activos.
- Las sociedades dominantes no contrataban con sus propios proveedores para la explotación de su actividad social.
- Todas las contrataciones se realizaban con una de las sociedades del grupo, a sabiendas de que esta no podría abonar ninguna factura.
- Ninguna de las sociedades presentaban las cuentas anuales en el Registro Mercantil, impidiendo así el examen y la fiscalización del grupo empresarial.
- Inexistencia de activo y excesivos gravámenes. Únicamente dos de las sociedades del grupo disponían de inmuebles, los cuales estaban gravados con una deuda contabilizada en una suma superior a 4.800.000 euros, y con prohibición de disponer de las fincas.
- La administradora firmó un reconocimiento de deuda a sabiendas de la inexistencia de activos de las sociedades firmantes para satisfacerla.
A la luz de estas presunciones y de la aplicación de una correcta carga de la prueba que era sumamente difícil para la actora, la sentencia estima íntegramente la demanda, condenando de forma solidaria, tanto al conjunto empresarial como a la administradora de hecho del grupo, al pago de la cifra de 270.000,00 euros.
Más adelante, en otro artículo, abordaremos en detalle la aplicación de la carga de la prueba en esta sentencia.