Hace unas semanas, recibimos una Sentencia de la Sección Civil de la Audiencia Provincial de Girona por la que, desestimando el recurso de apelación presentado por la parte contraria, se confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Girona. De esta manera, se ratificó la responsabilidad civil contractual del demandado por negligencia profesional en la instalación de una bomba de presión en un pozo y en la extracción de esta para realizar una reparación.
Como parte apelada, presentamos una oposición fundamentada en la falta de pruebas concluyentes por parte del recurrente y la validez de las declaraciones de los testigos presentes durante la extracción de la bomba. Argumentamos que la consistencia y coherencia de la prueba testifical que presentamos evidenciaba la negligencia del demandado y desmentía la existencia de un caso fortuito.
En su análisis, la Audiencia compartió los argumentos de la sentencia de Primera Instancia, aduciendo que como Tribunal ad quem debía mantener la valoración probatoria del Juzgador a quo, quien gozó de la inmediación al examinar las pruebas personales, ya que esta no fue arbitraria ni irracional.
Así, habiéndose llevado a cabo una valoración libre de la prueba testifical, pero conforme a las reglas de la sana crítica, el Tribunal rechazó el recurso indicando que “el recurrente no puede limitarse a discrepar de la valoración que del resultado de las pruebas practicadas dio el órgano judicial en primera instancia”.
Según estas reglas, recogidas en la jurisprudencia establecida del Tribunal Supremo (STS de 11 de abril de 1998 y STS de 15 de marzo de 2021) y en el art. 376 de la LEC, se pueden definir como las más elementales directrices de la lógica humana, o como un sistema integrado por las reglas de la lógica, de la ciencia y de la experiencia.
Aplicándolas rigurosamente en ambas instancias, se da credibilidad a la versión de los testigos directos, cuyo relato apoyaba nuestra posición. Sucede también que la parte recurrente nunca formuló tacha de los testigos y, aunque estos conocieran a la parte y habían trabajado con ella anteriormente, no se apreció atisbo alguno de parcialidad en sus declaraciones.
En consecuencia, se confirmó la responsabilidad del demandado, ratificando la indemnización por los daños causados en su totalidad e imponiendo las costas devengadas en segunda instancia.
Esta sentencia pone de relieve las normas que guían la valoración de dicha prueba y reafirma la importancia de la prueba testifical, que en el presente caso, fue un elemento fundamental para condenar al demandado.