Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo de Cataluña

El pasado 1 de enero de 2026, entró en vigor la Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo, que establece el nuevo régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de temporada y al alquiler de habitaciones en Cataluña.

En cuanto a los arrendamientos de temporada, la citada Ley introduce nuevo artículo 66 bis a la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Este nuevo precepto indica que por arrendamiento de vivienda permanente debe entenderse todo aquel destinado a satisfacer la necesidad de vivienda de la parte arrendataria, con independencia de la duración pactada; excluyendo a tal efecto las viviendas destinadas a usos recreativos, turísticos o de temporada de vacaciones.

El artículo, asimismo, prevé que en los contratos de arrendamiento de temporada por razones profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica, de situaciones provisionales a la espera de entrega de vivienda o de regreso a la residencia habitual, o por otros usos análogos que no sean diferentes de la satisfacción de la necesidad de vivienda, les serán de aplicación determinadas normas propias de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Así, a los contratos de arrendamiento de temporada les serán de aplicación las reglas relativas a la fianza, las garantías, la determinación y actualización de la renta, la elevación de la renta por mejoras y la asunción de gastos generales y servicios individuales.

Es decir, los contratos de arrendamiento de temporada suscritos a partir del 1 de enero de 2026 estarán sujetos, en su caso, a los límites de renta aplicables a las viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado, así como a las demás normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Además, el precepto sigue señalando que, en este tipo de contratos, deberá hacerse constar expresamente la finalidad de carácter temporal y aportarse su correspondiente acreditación documental ante el INCASÒL pues, si no se establece dicha finalidad ni se acredita documentalmente, se entenderá que son contratos de vivienda habitual.

Solo cuando el arrendamiento tenga una finalidad exclusivamente recreativa, de vacaciones u ocio, resultarán de aplicación las normas relativas al arrendamiento para usos distintos del de vivienda; debiendo constar dicha causa o finalidad expresamente en el contrato con aportación de la documentación específica.

En caso de pretender prorrogar un contrato de arrendamiento temporal deberá justificarse expresamente la causa de la temporalidad y que la residencia habitual del arrendatario se encuentra en otro lugar pues, de lo contrario, se entenderá que estamos ante un contrato de arrendamiento de vivienda habitual. Lo mismo ocurrirá si se formaliza un nuevo contrato con la misma parte arrendataria y sobre la misma vivienda, sin acreditar las circunstancias que justifican la necesidad temporal de vivienda.

En cuanto a los arrendamientos de habitaciones, la citada Ley introduce nuevo artículo 66 ter a la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

El nuevo artículo define el arrendamiento de habitación como la cesión del uso exclusivo de una habitación, junto con el derecho a utilizar otras estancias o espacios de uso común de la vivienda, a cambio de un precio. Este tipo de arrendamiento deberá respetar los estándares de superficie por persona y el umbral máximo de ocupación de la vivienda fijados por la normativa sectorial en materia de vivienda y especificados en la cédula de habitabilidad.

El precepto continúa indicando que el arrendamiento de una vivienda por habitaciones o cualquier otra clase de fragmentación física o contractual estará sujeto a las reglas del arrendamiento de vivienda, siendo que,en esta clase de contratos, la suma de las rentas pactadas en varios contratos de arrendamiento de vigencia simultánea de una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado no puede exceder de la renta máxima aplicable al arrendamiento unitario de la vivienda.

En definitiva, la Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo, establece en Cataluña un régimen específico para el arrendamiento de temporada y el alquiler de habitaciones, en aras a evitar que se utilicen estas figuras para eludir la aplicación de la normativa de arrendamiento de vivienda habitual, reforzando la exigencia de identificación de la finalidad del contrato y su acreditación documental.

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