Recientemente, hemos conseguido una Sentencia favorable en un procedimiento donde reclamábamos, con fundamento en la negligencia profesional en la prestación de servicios, una indemnización de daños y perjuicios por importe total de 30.000,00 euros.
La Sentencia se centra, principalmente, en el desarrollo de tres cuestiones que a continuación pasamos a exponer:
I.- La demanda discutía la relación contractual.
Si bien es cierto que no existía contrato por escrito, ello no impide, en palabras del Tribunal, apreciar la existencia de una responsabilidad contractual porque concurren en el caso todos los elementos para entender que la prestación de servicios se desarrolló en el marco de dicha relación (emisión y cobro de facturas por los trabajos realizados). En este sentido, nos encontramos ante una relación contractual enmarcada dentro del contrato de obra del art. 1544 del Código civil, por cuanto el demandado se obligó mediante precio a la obtención de un resultado y, con independencia de quién suministró el material, asume los riesgos de su cometido, de conformidad con los arts. 1588 a 1600 del Código Civil.
II.- El cumplimiento defectuoso en los servicios prestados resultó acreditado.
Argumenta el Tribunal que la prestación que incumbe al contratista no consiste en realizar un encargo con independencia total de la finalidad perseguida de los contratantes, sino que se trata de una obligación de resultado y genera responsabilidad contractual si el resultado no llega a obtenerse. En este sentido, el contratista-demandado se comprometió a realizar una obra a cambio de un precio y la no obtención del resultado conlleva el incumplimiento de la obligación siendo el cumplimiento defectuoso, en este caso, un auténtico incumplimiento porque la obra ejecutada ha resultado inapropiada a la finalidad perseguida. Se presume la responsabilidad del demandado por el mero hecho de la no obtención del resultado, siempre que no se logre probar la existencia de caso fortuito o fuerza mayor.
III.- La supuesta pluspetición al incluir el IVA.
Por último, el demandado alegó que debía apreciarse pluspetición y ser condenado únicamente al importe de las facturas reclamadas sin el IVA soportado.
No obstante, la jurisprudencia mayoritaria viene entendiendo que esta cuestión pertenece al ámbito jurídico-tributario, motivo por el cual las cuestiones relativas a las posibles deducciones del IVA soportado deben ventilarse en el ámbito económico-administrativo (entre otras, STS, Sala 1ª, de 15 de enero de 2013. Así, la SAP de Girona en una Sentencia relativamente reciente, esto es, del 9 de enero de 2020, expone que:
“El ámbito de la jurisdicción civil queda limitado a la procedencia o improcedencia del IVA en función de la relación jurídico-privada entre los litigantes, sin resolver cuestiones jurídico tributarias correspondientes a otro orden jurisdiccional (SSTS, Sala 1ª, 31 de mayo de 2006 y 7 de noviembre de 2007)”.