Como continuación de nuestro artículo anterior, hoy, 25 de mayo de 2023, se ha publicado en el BOE la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda que introduce una serie de medidas con relación a los procedimientos de desahucio que procedemos a analizar:
- Requisitos para interponer una demanda de desahucio
La Disposición Final Quinta de la Ley contempla una modificación de la LEC y, en concreto, del actual art.439 de la LEC. Con la reforma de este precepto, para interponer una demanda de desahucio, el arrendador deberá indicar y acreditar, entre otras cosas, si ostenta la condición de gran tenedor y si el arrendatario se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica y social.
Para acreditar esta situación de vulnerabilidad, el arrendador deberá aportar un documento acreditativo, previo consentimiento del ocupante de la vivienda, por los servicios de las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
En caso de no disponer de este documento, se podrá sustituir:
- Por una declaración responsable emitida por el arrendador conforme se ha acudido a los servicios y no se ha atendido su petición o no se han iniciado los trámites en el plazo de dos meses desde que presentó la solicitud, o bien,
- Por un documento emitido por los servicios competentes que acredite que el ocupante no consiente el estudio de su situación económica.
En caso de que el arrendatario se encuentra en dicha situación de vulnerabilidad y siempre que el arrendador sea un gran tenedor, antes de acudir a la vía judicial, el arrendador deberá acudir a un procedimiento de conciliación o intermediación –y acreditar ante el Juzgado que ha acudido al mismo–.
- Reanudación de los procedimientos suspendidos en virtud del RDL 11/2020
Los procedimientos de desahucio que se encuentren suspendidos en virtud del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, cuando la parte actora sea un gran tenedor, solo se podrán reanudar si el arrendador acredita haber acudir a un procedimiento de conciliación o intermediación.
- Suspensión de los procedimientos de desahucio por vulnerabilidad económica
Cuando el inmueble objeto del desahucio constituya la vivienda habitual de la parte demandada, el Juzgado deberá comunicar la existencia del procedimiento a las Administraciones competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, para que puedan verificar si concurre la situación de vulnerabilidad.
En caso de existir, las Administraciones deberán presentar al Juzgado una alternativa de vivienda digna en alquiler social, así como las demás medidas a adoptar.
El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes de la comunicación del las Administraciones competentes, con suspensión de la fecha prevista para la vista o para el lanzamiento, en caso de ser necesaria dicha suspensión.
A la vista de las alegaciones formuladas por las partes, el Juzgado resolverá sobre si suspende el proceso para que se adopten las medidas propuestas por las Administraciones públicas, durante un plazo máximo de dos meses si el demandante es persona física o de cuatro meses si es persona jurídica.
Una vez adoptadas las medidas o transcurrido este plazo, la suspensión se alzará automáticamente y continuará el procedimiento.
Se apreciará, por parte del Juzgado, que el demandado se encuentra en situación de vulnerabilidad económica si el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supera, con carácter general, el límite de tres veces el IPREM mensual (actualmente, 1.800€). Este límite se incrementará por cada hijo a cargo de la unidad familiar, si la familia es monoparental, si los hijos tienen una discapacidad superior al 33%, si hay personas mayores de 65 años, etc.