Nueva prórroga de la suspensión extraordinaria de los desahucios y lanzamientos

El pasado 29 de diciembre de 2023, entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, por el cual se introducen medidas en el múltiples ámbitos y sectores.  

En materia de vivienda y protección de personas vulnerables, se prorrogan las medidas en su día adoptadas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En concreto:

  • Se suspenden los procedimientos de desahucio y los lanzamientos para personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2024.

    Los procedimientos de desahucio por impago de la renta o cantidades debidas, por expiración del plazo de duración del contrato o los que pretendan la recuperación de la finca, podrán suspenderse si los arrendatarios acreditan encontrarse en situación de vulnerabilidad económica (requisitos y documentos en el art. 5 y 6 del Real Decreto-ley 11/2020).

    En los procedimientos en los que se pretenda la recuperación de la finca cedida en precario, la tutela sumaria de la posesión o en los que se demande la efectividad de los derechos reales inscritos, además de la vulnerabilidad, para que se suspenda el proceso, el propietario del inmueble deberá ser un gran tenedor.

    • Como consecuencia de la ampliación del periodo de suspensión anterior, se amplía hasta el 31 de enero de 2025 el plazo para solicitar, por parte del arrendador o propietario, una compensación económica.
    • A partir del 31 de diciembre de 2024, los procedimientos de desahucio que se encuentren suspendidos, cuando la parte actora sea una gran tenedora de vivienda, solo podrán reanudarse si la parte actora acredita que se ha sometido a un procedimiento de conciliación o intermediación (Disposición Transitoria Tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda).

    Este requisito podrá suplirse (i) con la declaración responsable emitida por la parte actora conforme ha acudido a los servicios indicados, en un plazo máximo de cinco meses de antelación a la presentación de la solicitud de reanudación del proceso, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma; o bien, (ii) con un documento que acredite el resultado del procedimiento de conciliación o intermediación emitido por los servicios competentes. Este documento no podrá tener una vigencia superior a tres meses.

    • Se aprueba una línea de avales ICO para incrementar el parque de vivienda en alquiler social o a precio asequible, así como para mejorar el parque de vivienda ya existente.

    Como indicábamos, este Real Decreto-ley 8/2023 también comporta la adopción de medidas fiscales (en IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, etc.), medidas laborales (revalorización de pensiones y prestaciones, ingreso mínimo vital, prórroga del Salario Mínimo Interprofesional, etc.), en materia energética, en materia de transportes, para paliar la sequía y en materia económica, entre muchos otros ámbitos.

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