Nulidad de los avales ICO COVID19

Durante la pandemia del COVID-19, distintas entidades bancarias ofrecieron préstamos a las empresas afectadas por la grave crisis económica, al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19.

Para favorecer la contratación de dichos préstamos y la reactivación económica, el Gobierno aprobó una línea de avales gestionados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de marzo, de 10 de abril, de 5 de mayo, de 19 de mayo y de 16 de junio de 2020, desarrollaron la regulación de los préstamos ICO, fijando que en caso de autónomos y pymes el aval ascendería a un importe no superior al 80% de la operación.

Actualmente, los avalistas de estos créditos están recibiendo demandas donde se les reclama el total del importe del préstamo, en vez del 20% esperado por aquéllos. Ante esta situación, se abren dos vías de defensa dependiendo de la posición del avalista.

Para el caso de que el avalista sea socio o administrador de la empresa que solicitó el crédito ICO, no se le podrá considerar consumidor, y la defensa deberá basarse en el error del consentimiento prestado. El error debe ser esencial, afectando a un elemento fundamental del contrato, e inexcusable, de modo que el error no le sea imputable al que lo padece. Aunque debe estarse al caso concreto, frecuentemente, la información aportada por las entidades bancarias fue claramente insuficiente para formalizar un préstamo. A ello debe sumarse que, por la publicidad institucional y financiera, parecía que el Estado iba a cubrir el 80% de la operación.

Para el caso de que el avalista fuera ajeno a la actividad de la empresa avalada, la defensa se centrará en la denuncia de las cláusulas del contrato que contravienen la garantía prometida por el Gobierno como abusivas. Para sostener esta postura será necesario denunciar, del mismo modo que los socios y administradores, la falta de transparencia e información tanto precontractual como contractual.

De esta forma, los afectados por los avales ICO COVID19 disponen de argumentos para solicitar la nulidad de estos préstamos ante los Juzgados y Tribunales o para contestar las demandas presentadas por las entidades bancarias.

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