En este artículo vamos a analizar las principales novedades introducidas en la normativa de consumo vigente, concretamente, en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante, TRLGDCU), en virtud de la transposición de directivas de la Unión Europea que afectan a los contratos de compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales, cuya aprobación entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022, por medio del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.
Las modificaciones introducidas en la normativa de consumo, tendrán impacto principalmente en el tráfico jurídico de los fabricantes de los productos de naturaleza duradera, así como en las empresas que se dedican a la venta minorista, en relación a sus consumidores y usuarios, y los suministradores de contenido o servicios digitales.
En primer lugar, de conformidad con las directrices comunitarias, se amplía el plazo de garantía legal durante el cual todo empresario deberá responder por las faltas de conformidad de los bienes que suministre a sus consumidores, pasando este plazo de dos a tres años desde la entrega del producto.
Además, en relación al plazo de garantía de los productos de segunda mano, este solo podrá verse reducido hasta dos años, si así lo acuerdan las partes, y no hasta un año como estaba previsto hasta ahora. Adicionalmente, los términos y alcance de la garantía comercial prevalecerán sobre la garantía legal si son más beneficiosos para el consumidor.
Otra de las medidas introducidas tiene como fundamento el fomento de la sostenibilidad, y para ello aumenta el plazo mínimo durante el cual el productor de bienes deberá garantizar la existencia de un adecuado servicio postventa de reparación, así como de repuestos de piezas, pasando a ser dicho plazo de diez años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse frente a los cinco años anteriores.
Por otro lado, de acuerdo con la reforma existirá la presunción de que las faltas de conformidad alegadas por los consumidores ya existían cuando el bien fue entregado, esto es, no serán imputables al uso efectuado por el consumidor, cuando dichas alegaciones se comuniquen al empresario dentro del plazo de dos años, en el caso de bienes no digitales.
Para los contratos relativos al suministro de contenidos o servicios digitales, se presumirá que la falta de conformidad existe durante el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital.
Hasta ahora, este plazo de presunción era de seis meses y pasado dicho término, el comprador tenía que acreditar la falta de conformidad, lo que implicaba tener que aportar al vendedor, por ejemplo, un informe de un tercero cualificado acreditando la existencia de un fallo de fabricación con el coste que ello podía suponer.
En el caso del suministro continuo de contenidos o servicios digitales durante un período de tiempo determinado, la presunción de falta de conformidad en favor del consumidor se prolongará durante el período de tiempo que dure el suministro.
Por último, el plazo de prescripción del derecho de recuperación de los bienes entregados por el consumidor al empresario para su reparación se incrementa de tres a cinco años.
En conclusión, a partir de ahora las empresas deberán tener especial cuidado a la hora de redactar e informar sus términos y condiciones en relación a aquellas cláusulas que informen al consumidor sobre las garantías comerciales, que prevalecerán en caso de ser más beneficiosas que las legales.
Además, tiene especial relevancia la inversión de la carga de la prueba a la hora de acreditar la falta de conformidad, así como la ampliación del plazo relativo a la presunción de falta de conformidad de seis meses a dos años, lo que puede acarrear un aumento de reclamaciones por parte de los consumidores.