Principales novedades de la reforma laboral y régimen transitorio

En este artículo vamos a analizar las principales novedades introducidas por la reforma laboral que entró en vigor el pasado 31 de diciembre de 2021, aprobada por medio del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Concretamente, explicaremos las nuevas medidas introducidas por la norma, así como las particularidades del régimen transitorio.

En primer lugar, desparecen los contratos para la formación y aprendizaje, así como los contratos en prácticas. A modo de sustitución, se crean dos nuevas modalidades de contratación: por un lado, el contrato de formación en alternancia, que tiene como objetivo que aquellos que lo suscriban puedan compaginar su vida laboral con la formación que cursen simultáneamente y tiene una duración máxima de dos años. Por otro lado, se crea el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios, con una duración máxima de un año.

Otra de las medidas introducidas busca fomentar la contratación fija-discontinua, para lo que se elimina la distinción entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos, por lo que ambas modalidades de contratación pasan a formar una sola categoría. Entran dentro de la contratación fija-discontinua los trabajos de carácter estacional, los vinculados a actividades productivas de temporada y aquellos que sin tener carácter de estacional son de prestación intermitente y tienen periodos de ejecución ciertos ya sean determinados o indeterminados. Asimismo, entran dentro de la misma categoría las actividades realizadas en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, aun siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa y los servicios prestados a través de una Empresa de Trabajo Temporal por un trabajador contratado para ser cedido.

De acuerdo con la reforma, desaparecen los contratos por obra o servicio determinado, de modo que solo podrán celebrarse este tipo de contratos por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. Para acreditar que concurren estos requisitos, deberá especificarse en el contrato el motivo de la contratación de duración determinada, así como las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

La reforma introduce un cambio específico para el sector de la construcción que fomenta la contratación fija. Así, la empresa contratante deberá formular una propuesta de recolocación cuando finalice la obra en la que esté contratado el trabajador. De este modo, solamente podrá extinguirse el contrato si el trabajador decide rechazar la propuesta de recolocación, si no existen obras en la misma provincia de celebración del contrato inicial o si la cualificación del trabajador no se adecúa a las obras existentes en dicha provincia. En cualquiera de estos casos, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos recogidos en el convenio colectivo que resulte de aplicación.

El Real Decreto establece nuevos límites para evitar la concatenación fraudulenta de contratos. Hasta ahora, el límite máximo de concatenación era de 24 meses durante un periodo de 30 meses. Con la nueva reforma, aquellos trabajadores contratados durante más de 18 meses en un período de 24 meses, para el mismo u otro puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos, con o sin solución de continuidad, pasarán a considerarse trabajadores fijos.

Por último, se castiga con más severidad el uso fraudulento de la contratación temporal al aumentar las sanciones recogidas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, de modo que las mencionadas sanciones se individualizarán por cada trabajador que esté en situación fraudulenta, y no se contabilizarán como empresa.

En cuanto a la entrada de vigor de estas medidas, esta se producirá de forma escalonada. Aunque la norma entró en vigor el pasado 31 de diciembre de 2021, el legislador ha previsto un retraso en la vigencia de determinados preceptos para dar un margen de adaptación a los operadores económicos afectados. Por este motivo, la regulación sobre el contrato formativo, las modificaciones del contrato fijo-discontinuo y las de los contratos por obra y servicio y eventuales no entrarán en vigor hasta el 30 de marzo de 2022.

Respecto al régimen de transitoriedad, la norma concreta que los contratos temporales suscritos de acuerdo con la legislación vigente anterior al 31 de diciembre de 2021, serán aplicables hasta su finalización. Además, el texto legal recoge que podrán suscribirse nuevos contratos eventuales y de obra y servicios conforme a la legislación previa a la reforma hasta el 30 de marzo de 2022, aunque estos no podrán tener una duración superior a 6 meses. Por último, en relación a la concatenación de contratos, se tomará en cuenta para el cómputo del número de contratos, período y plazo, aquel contrato vigente a la entrada en vigor del Decreto Ley.

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