Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE, hoy 22 de abril de 2020, entra en vigor mañana 23 de abril de 2020.

Esta normativa prevé un aplazamiento para el pago de la renta en los alquileres para uso distinto del de vivienda.

Esta moratoria o aplazamiento está prevista tanto para autónomos como para PYMEs titulares del contrato de arrendamiento:

  1. Si el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (más de 10 bienes inmuebles urbanos o una superficie de más de 1.500m2), se aplicará de manera automática, mientras dure el Estado de alarma, pudiendo prorrogarse esta situación hasta un máximo de 4 meses si el contrato continúa en vigor. En este caso, las mensualidades aplazadas se fraccionarán durante un periodo de 2 años si el contrato está en vigor.
  2. Si el arrendador no es uno de los anteriormente señalados, el arrendatario podrá solicitar un aplazamiento y podrá acordar aplicar la fianza para cubrir parcial o totalmente la renta debiendo reponerla en el plazo de un año o cuando finalice el contrato si es un plazo inferior.

La norma establece los siguientes requisitos:

  • Que arrendador y arrendatario no alcancen un acuerdo de moratoria o reducción de la renta
  • Que el inmueble arrendado sea utilizado para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional
  • Que desarrolle alguna de las actividades suspendidas por el Estado de Alarma (aportando el correspondiente certificado público) o que se hayan reducido sus ingresos en el mes anterior a la solicitud, en un 75% comprado con los ingresos medios del mismo trimestre del año anterior (estando obligado a mostrar libros contables si lo solicita el arrendador)
  • Si es autónomo el arrendatario, que estuviera de alta en el RETA o Mutualidad el 14 de marzo de 2020
  • Si es PYME, que no sea de grandes dimensiones (que pueda presentar Cuentas Anuales abreviadas)

En caso de beneficiarse de esta moratoria sin cumplir los requisitos, la norma hace expresamente responsable al arrendatario de los daños, perjuicios y gastos causados al arrendador.

Estos son los trazos básicos de la normativa que entra en vigor mañana, con independencia de que más adelante ya se discutirán algunos aspectos controvertidos como el de si la disposición libremente acordada con relación a la fianza es aplicable solo en el caso de arrendadores que no sean públicos o grandes tenedores.

¡Comparte!

Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin
Compartir en whatsapp
Deja tu teléfono y te llamaremos lo antes posible