Reforma del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en Cataluña

El pasado 26 de marzo de 2025 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas, que afecta a varios impuestos.

Hoy analizaremos algunas de las modificaciones introducidas en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el artículo 5 del mencionado Decreto ley 5/2025 para la adquisición de inmuebles.

En primer lugar, se crean nuevos tramos de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para la transmisión de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía.

También se eleva el tipo de gravamen aplicable para inmuebles con valor superior a 600.000,00 euros.

En segundo lugar, se establece que en la adquisición de viviendas por parte de un gran tenedor el tipo de gravamen será del 20,00%. Así, aplicará este tipo del 20,00% cuando:

  • El comprador sea considerado un gran tenedor: cualquier persona física o jurídica que sea propietaria de más de 10 inmuebles de uso residencial o con una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial situados en Cataluña. También será considerado gran tenedor la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados dentro de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Generalitat de Cataluña. En el cómputo no se incluyen ni los garajes ni los trasteros.
  • El objeto de la compraventa sea una vivienda: lo que comprenderá tanto la vivienda, como un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento si se adquieren simultáneamente en unidad de acto o si están situados en el mismo edificio.
  • También se aplicará este tipo de gravamen si el objeto de la compraventa es un edificio entero de viviendas con división horizontal o sin división horizontal, salvo que el adquirente sea una persona física, que adquiera un edificio de, cómo máximo, cuatro viviendas, y que dichas viviendas tengan como finalidad constituir la vivienda habitual de la persona adquirente y de familiares de esta hasta el segundo grado de parentesco.

El tipo del 20,00% no aplicará cuando el adquirente sea un promotor social –según lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda–, o una entidad privada sin ánimo de lucro que provea de vivienda a personas y familias en situación de vulnerabilidad residencial, y tampoco en adquisiciones de inmuebles destinadas a la sede social o centro de trabajo del gran tenedor.

En tercer lugar, se amplía la aplicación del tipo reducido del 5,00% del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para la adquisición de inmuebles que deban constituir al vivienda habitual del adquirente de hasta 35 años –antes era hasta 32 años– y a víctimas de violencia machista. En ambos casos, se aplicará siempre que la base imponible, menos el mínimo personal y familiar, no exceda los 36.000 euros en la última declaración del IRPF.

En el mismo supuesto, los jóvenes menores de 35 años también podrán disfrutar de una bonificación del 100% de la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en la escritura pública de adquisición de un inmueble que deba constituir su vivienda habitual.

En cuarto lugar, se establece una bonificación del 50,00% en la cuota del Impuesto en la transmisión de un edificio de oficinas o una estructura no finalizada de un edificio para su transformación en edificio de viviendas en régimen de protección oficial. Esta bonificación queda condicionada a la obtención de la calificación de vivienda de protección oficial o a la declaración provisional. La cuota gradual del AJD también puede bonificarse al 50%.

En quinto lugar, se fija una bonificación del 50,00% en la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede social o el centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos establecidos por la normativa. La cuota gradual del AJD también puede bonificarse al 50%.

Por último, debemos indicar que las medidas anteriormente comentadas, según la Disposición Final Segunda del Decreto ley 5/2025, entran en vigor a los tres meses del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del Decreto ley, esto es, el 27 de junio de 2025.

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