Relaciones de vecindad: inmisiones de raíces y ramas

Recientemente, hemos conseguido una Sentencia favorable en un asunto donde la actora ejercitaba una acción de responsabilidad extracontractual ex art. 1902 del Código Civil en base a los daños que manifestaba haber sufrido en su finca como consecuencia de las raíces de un árbol que se halla en la finca de nuestro cliente, y parte demandada.

El Capítulo VI, del Título Quinto, del Código Civil de Cataluña, regula las relaciones de vecindad, y en concreto, el artículo 546-6, en relación con las ramas y raíces provenientes de fincas vecinas señala:

“Los propietarios de una finca pueden cortar las ramas o raíces de un árbol o de un arbusto plantado en una finca vecina que se hayan introducido en su finca y retener la propiedad de las mismas, pero deben hacerlo de la forma generalmente aceptada en el ejercicio de la jardinería, agricultura o explotación forestal”.

Esta norma limita la libertad en el uso de los predios por razón de relaciones de vecindad, partiendo de la base de que las plantaciones, a diferencia de las edificaciones que no se pueden prolongar por si mismas, se extienden horizontalmente a través de sus ramas o raíces, de manera que mediante la imposición de una zona de exclusión se pretende evitar las mutuas interferencias perturbadoras y los perjuicios que se podrían producir por la invasión del fundo ajeno con tales elementos como puede ser el empobrecimiento del suelo, daños a construcciones, caída de hojarascas o de que las ramas le priven de aire o luz, etc.

Por lo tanto, es desde la perspectiva expuesta ut supra que se debe interpretar el alcance de las prohibiciones y consecuencias de la infracción de esta norma.

En definitiva, estamos ante una norma que prevé una disposición residual del derecho de autodefensa, permitiendo al dueño del predio cortar por sí las raíces que se introducen en su predio, aunque si la inmisión ocasiona daños, es allí cuando el afectado puede ejercitar una acción de responsabilidad extracontractual.

Así, la facultad prevista para que el dueño del predio pueda cortar por sí las raíces que se introducen en su predio, pese a no ser el propietario del mismo, no implica que no pueda acudir a la justicia  para que se obligue al dueño de los árboles de que proceden a cortarlas, solución más acorde incluso con las exigencias de la ciencia botánica, puesto que la poda de raíces fuera de la época apropiada puede causar daños al árbol, y la pérdida de sustentación incontrolada puede provocar riesgos de caída.

Es por lo anterior que la demandante decidió acudir a los tribunales, pues aún con la facultad que le preveía la ley, entendió que las ramas y raíces del árbol sito en la finca de mi representada le producían una serie de daños; daños que no han resultado acreditados que derivaran de ello, motivo por el cual se han desestimado las pretensiones de la actora.

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