Requisitos para adoptar una medida cautelar inaudita parte

Recientemente, recibimos una demanda, tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia núm. 16, en la cual la parte contraria reclamaba la resolución de un contrato de arras. En dicha demanda, además, se solicitó una medida cautelar consistente en la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad de Valencia, de acuerdo con el art. 727.5º de la LEC.

Según establece el art. 733 de la LEC, la norma general que rige las medidas cautelares es que debe celebrarse una audiencia previa del demandado antes de que el Juzgado resuelva sobre su acuerdo. Para solicitar una medida cautelar inaudita parte, es necesario acreditar razones de urgencia o motivos por los cuales la celebración de la audiencia previa perjudicaría la efectividad de la medida. De igual manera, el Juzgado deberá motivar su decisión, analizando la concurrencia de los requisitos y las razones que han aconsejado desoír al demandado.

El Juzgado acordó dicha medida cautelar inaudita parte y procedimos a presentar un escrito de oposición a la medida adoptada, considerando que la petición no era ajustada a Derecho y lesionaba los intereses de nuestro representado.

Los argumentos expuestos para fundamentar nuestra petición fueron los siguientes:

  • La parte actora no solicitó explícitamente la medida cautelar inaudita parte:

    En el escrito de demanda no se indicó en ningún momento que la medida cautelar que se solicitaba debía adoptarse sin la audiencia previa de la parte demandada. Que el actor explicite que solicita una medida cautelar inaudita parte es un requisito básico recogido en el art. 733.2 de la LEC, ya que se trata de una excepción a la regla general.

    • Tampoco acreditó la urgencia de la medida:

    Al no mencionar que la medida debía ser adoptada inaudita parte, tampoco alegó ningún motivo de urgencia, limitándose a argumentar que existía un peligro genérico de mora procesal. Esta motivación resulta del todo insuficiente para fundamentar una petición de medida cautelar sin audiencia del demandado, al amparo de lo dispuesto en el art. 733.2 de la LEC.

    • El Juzgado no justificó las razones que justifican la adopción de la medida:

    Ante la falta de razonamiento de la parte actora, el Tribunal acordó inesperadamente la medida cautelar solicitada sin la previa audiencia de nuestro representado. Pero, además, no ha suplido la falta de argumentación de la parte con una decisión motivada, requisito que recoge el art. 733.2 de la LEC.

    La ley establece que el Juzgado “razonará por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida cautelar y las razones que han aconsejado acordarla sin oír al demandado.” En el presente caso, el Juez se limitó a ordenar la medida solicitada sin justificar la situación de urgencia excepcional que le ha facultado para adoptarla.

    Por todo lo expuesto, consideramos que se han ignorado los requisitos fijados por la normativa, adoptándose una resolución prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y provocando la indefensión de nuestro cliente, por lo que solicitamos la declaración de nulidad de pleno derecho de las actuaciones (art. 225.3º de la LEC), retrotrayéndose las mismas al momento de la vista para la audiencia de las partes prevista en el art. 734 de la LEC.

    Otros elementos relevantes para oponernos a la petición de la medida cautelar fueron la falta de ofrecimiento de caución, la falta de apariencia de buen derecho y la insuficiente argumentación acerca del periculum in mora.

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