Un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona ha dictado en fecha 29 de enero de 2026, sentencia absolutoria a favor de nuestra representada, desestimando íntegramente la demanda interpuesta en su contra por reclamación de cantidad.
La parte actora ejercitó acción de reclamación de la cantidad dineraria correspondiente —según sostenía— a la prestación de determinados servicios que habían sido contratados y que, si no se concluyeron fue por voluntad de nuestro cliente, el cual se apartó de la continuidad de los servicios contratados ante el inadecuado cumplimiento de los mismos.
Durante el desarrollo de la relación contractual, nuestra representada formuló una queja expresa respecto a la mala calidad de los servicios prestados. Este hecho resultó determinante para la resolución del conflicto, tal y como recoge el Juez en el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia.

A partir de la queja formalizada, no se produjeron nuevas reuniones, correcciones ni actuaciones dirigidas a la subsanación del proyecto, circunstancia que el Juez considera relevante. En este sentido, la sentencia razona que, ante una queja manifestada por el cliente en el marco de una relación contractual de servicios, lo razonable y exigible es ofrecer una respuesta adecuada, acompañada, en su caso, de una propuesta de subsanación o validación final del servicio, supuesto que en este caso no tuvo lugar.

La Sentencia concluye que la actuación de la parte actora no acreditó de forma suficiente el correcto cumplimiento de sus obligaciones contractuales, ni la aceptación del resultado final del servicio por parte de nuestra representada, lo que impide apreciar la existencia de una deuda líquida, vencida y exigible. Requisitos esenciales conforme al Código Civil, para el reconocimiento de una deuda.
Asimismo, atendiendo a la prueba documental aportada y a la claridad de los hechos acreditados, el Juzgado consideró innecesaria la celebración de vista, dictando sentencia directamente con desestimación íntegra de la demanda interpuesta, reafirmando la importancia de la correcta gestión de las quejas del cliente y de la acreditación efectiva del cumplimiento contractual en las reclamaciones de cantidad derivadas de prestaciones de servicios.