Etiqueta: Societario

La imposición directa o indirecta de condiciones comerciales, así como la aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, son prácticas abusivas que vulneran las normas sobre el Derecho de la Competencia.
La Audiencia Provincial de Barcelona, estimando nuestro recurso, ha condenado a un grupo empresarial y a su administradora de hecho en aplicación de la teoría del levantamiento del velo
El administrador o el órgano de administración societario pueden, de forma unilateral o pactada, salir de la sociedad. No obstante, hasta la inscripción de la dimisión en el Registro Mercantil, deben llevarse a cabo determinadas actuaciones.
El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Barcelona ha fallado a nuestro favor declarando la responsabilidad del administrador societario por las deudas contraídas por su empresa al no haber depositado las cuentas anuales
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El Juzgado ha entendido que existen indicios de los que se desprende la posible comisión de un delito de falsedad de documento mercantil cometido por el Administrador de una sociedad
Recientemente hemos conseguido acreditar que el Administrador único de una sociedad no era responsable del delito fiscal que se le imputaba con relación al IVA declarado por la empresa durante cuatro ejercicios económicos. La conducta delictiva no fue cometida por el Administrador de derecho sino por el administrador de hecho.
Más allá de las sociedades de responsabilidad limitada y de las sociedades anónimas, las más frecuentes en el ámbito empresarial o profesional, existen fórmulas de sociedades alternativas, como la sociedad civil; una sociedad más idónea para el pequeño empresario y a su vez más sencilla y menos costosa.
En una sociedad de capital es frecuente que los socios o accionistas que poseen la mayoría del capital, sean los que más control ejerzan sobre la sociedad. Ahora bien, la Ley de Sociedades de Capital prevé determinadas acciones destinadas a proteger los derechos de los socios minoritarios.
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El derecho al honor es un derecho fundamental consagrado en el art. 18.1 de nuestra Constitución, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Sin embargo, ni la Constitución ni la ley se pronuncian sobre si este derecho es predicable también respecto de las personas jurídicas.
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