Usucapión o prescripción adquisitiva: adquisición de la propiedad por posesión continuada

En 1971, la madre de nuestro cliente y la tía de esta, adquirieron un inmueble cerca de Vic. Sin embargo, pese a haber adquirido la finca por mitades indivisas, la madre de nuestro cliente fue quien abonó el precio íntegro de la compra y quien residió siempre en el inmueble.

A los pocos años de la compra, la tía falleció sin otorgar testamento, en estado de viudedad y sin hijos que le pudieren suceder.

Posteriormente, al fallecer la madre de nuestro cliente, este solo adquirió la mitad del inmueble y, en consecuencia, nos vimos obligados a interponer una acción declarativa de la mitad del dominio de la finca contra la herencia yacente e ignorados herederos de la tía, entendiendo que la misma había sido adquirida por usucapión.

La usucapión o prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad por la mera posesión del bien durante el tiempo fijado en la normativa. En el Derecho catalán, el plazo de posesión para usucapir es de tres años para los bienes muebles y de veinte para los inmuebles (art. 531-27 del Código Civil Catalán).

Además, como señala la jurisprudencia, esta posesión debe realizarse en concepto de dueño, de forma pública, pacífica e ininterrumpida.

En nuestro caso, para acreditar el cumplimiento de estos requisitos aportamos todos los justificantes de pago del precio del piso, de los gastos relativos al mismo e incluso los contratos de arrendamientos suscritos con terceros tras el fallecimiento de la madre de nuestro cliente.

Una vez interpuesta la demanda y, dado que resultó imposible identificar y notificar la demanda a los posibles herederos de la tía, solicitamos que el Juez designara un defensor judicial que representara a la herencia yacente e ignorados herederos y con quien sustanciar el procedimiento (art. 790 y siguientes de la LEC).

Esta solicitud es de vital importancia porque el Registro de la Propiedad exige “la intervención del titular registral para cualquier modificación del derecho inscrito a su favor”, por lo que, de no designarse un defensor judicial, no se podría inscribir la mitad de la finca a favor de nuestro cliente en caso de obtener una sentencia favorable.

Tras la audiencia previa y el juicio, en el que se practicó el interrogatorio de nuestro cliente, el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vic, en su Sentencia 203/2021, de 18 de noviembre, declaró:

En consecuencia, estimándose íntegramente nuestra demanda, el Juzgador declaró que nuestro cliente había adquirido el pleno dominio del inmueble por haberla adquirido por usucapión y ordenó su inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad.

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